Art. 8
Requisitos de competencia
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 8
Requisitos de competencia
1. Los solicitantes serán competentes y experimentados en las materias objeto de examen.
La experiencia requerida se reunirá durante un período de práctica profesional no inferior a cuatro años, desarrollada en los cinco años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.
El período de experiencia profesional exigido podrá incluir fases como gestor de maquinistas en posesión de una licencia de maquinista válida y su certificado complementario, o como formador en tareas pertinentes para la solicitud presentada.
2. Para los exámenes prácticos realizados a bordo de trenes, el solicitante deberá poseer una licencia de maquinista válida y un certificado válido relativo a la materia de examen o un tipo similar de línea/material rodante. Si el examinador no posee un certificado válido para la infraestructura/material rodante objeto del examen, deberá asistir a este último un maquinista que posea el certificado pertinente para dicha infraestructura/material rodante, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), de la Directiva 2007/59/CE.
El solicitante deberá tener una experiencia profesional de conducción de cuatro años como mínimo, obtenida en los cinco años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud. Sus conocimientos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de la solicitud.
3. Además, los solicitantes cumplirán los siguientes criterios mínimos:
a)
poseer un grado de comprensión y expresión oral en la lengua en que se realice el examen equivalente como mínimo al nivel B2 del «Marco de referencia europeo de competencia lingüística» elaborado por el Consejo de Europa (3);
b)
poseer las habilidades y aptitud pedagógica necesarias para la realización de exámenes, y un conocimiento exhaustivo de los métodos y documentación de examen pertinentes;
c)
demostrar cómo piensan mantener al día su competencia profesional en las materias de examen;
d)
estar familiarizados con el sistema de certificación de maquinistas.
4. Los Estados miembros podrán establecer requisitos suplementarios para los examinadores que vayan a efectuar exámenes sobre la infraestructura existente en sus respectivos territorios.
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