Art. 5
Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 5
Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas
La Comisión y los Estados miembros velarán por el valor añadido y la complementariedad de la acción con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:1194:oj#art-5