Art. 3

Objetivos

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 3 Objetivos 1.   La acción contribuirá a los siguientes objetivos generales: a) el refuerzo del sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional; b) el refuerzo del diálogo intercultural. 2.   A fin de lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la acción aspirará a alcanzar los siguientes objetivos intermedios: a) hacer hincapié en el valor simbólico y destacar en mayor medida el perfil de los sitios que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión; b) aumentar la comprensión por los ciudadanos europeos de la historia de Europa, de la construcción de la Unión y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea. 3.   Los propios sitios aspirarán a alcanzar los siguientes objetivos específicos: a) dar realce a su significado europeo; b) sensibilizar a los ciudadanos europeos, en particular a los jóvenes, sobre su patrimonio cultural común; c) facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda la Unión; d) aumentar o mejorar el acceso de todos, especialmente de los jóvenes; e) aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica; f) fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural, por una parte, y la creación y creatividad contemporáneas, por otra; g) contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial mediante el turismo cultural.
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