Art. 3
Objetivos
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 3
Objetivos
1. La acción contribuirá a los siguientes objetivos generales:
a)
el refuerzo del sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional;
b)
el refuerzo del diálogo intercultural.
2. A fin de lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la acción aspirará a alcanzar los siguientes objetivos intermedios:
a)
hacer hincapié en el valor simbólico y destacar en mayor medida el perfil de los sitios que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión;
b)
aumentar la comprensión por los ciudadanos europeos de la historia de Europa, de la construcción de la Unión y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.
3. Los propios sitios aspirarán a alcanzar los siguientes objetivos específicos:
a)
dar realce a su significado europeo;
b)
sensibilizar a los ciudadanos europeos, en particular a los jóvenes, sobre su patrimonio cultural común;
c)
facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda la Unión;
d)
aumentar o mejorar el acceso de todos, especialmente de los jóvenes;
e)
aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica;
f)
fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural, por una parte, y la creación y creatividad contemporáneas, por otra;
g)
contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial mediante el turismo cultural.
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