Art. 5 · Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas

Art. 5

Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 5 Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas La Comisión y los Estados miembros velarán por el valor añadido y la complementariedad de la acción con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.
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