Art. 4
Participación en la acción
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 4
Participación en la acción
La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros, con carácter voluntario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:1194:oj#art-4