Art. 7
Criterios
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 7
Criterios
1. La atribución del Sello se basará en los siguientes criterios («criterios»):
a)
Los sitios candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión. Deberán, por lo tanto, demostrar que en ellos concurren uno o más de los siguientes elementos:
i)
su naturaleza transfronteriza o paneuropea: el modo en que su influencia y atracción, tanto pasadas como presentes, rebasan las fronteras nacionales de un Estado miembro;
ii)
su lugar y papel en la historia e integración europeas y sus vínculos con acontecimientos, personalidades o movimientos europeos;
iii)
su lugar y papel en el desarrollo y promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea.
b)
Los sitios candidatos al Sello presentarán un proyecto, cuya puesta en práctica se iniciará a más tardar al final del año de designación, que incluya todos los elementos siguientes:
i)
sensibilización sobre el significado europeo del sitio, en especial a través de actividades apropiadas de información, señalización y formación del personal;
ii)
organización de actividades educativas, especialmente para los jóvenes, que aumenten la comprensión de la historia común de Europa y de su patrimonio compartido a la vez que diverso y refuercen el sentimiento de pertenencia a un espacio común;
iii)
promoción del multilingüismo y facilitación del acceso al sitio mediante la utilización de varias lenguas de la Unión;
iv)
participación en las actividades de creación de redes de sitios a los que se haya concedido el Sello con el fin de intercambiar experiencias e iniciar proyectos comunes;
v)
aumento de la notoriedad y el atractivo del sitio a escala europea, por ejemplo aprovechando las posibilidades que brindan las nuevas teconologías y los medios digitales e interactivos y buscando sinergias con otras iniciativas europeas.
Siempre que la naturaleza particular del sitio lo permita, será acogida favorablemente la organización de actividades artísticas y culturales que estimulen la movilidad de profesionales de la cultura, artistas y colecciones europeos, propicien el diálogo intercultural y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas.
c)
Los sitios candidatos al Sello deberán presentar un plan de trabajo que incluya todos los elementos siguientes:
i)
garantizar la buena gestión del sitio, incluida la definición de objetivos e indicadores;
ii)
garantizar la conservación del sitio y su transmisión a futuras generaciones de acuerdo con los regímenes de protección pertinentes;
iii)
garantizar la calidad de los servicios de recepción, como la presentación histórica, la información a los visitantesy la señalización;
iv)
garantizar el acceso más amplio posible al público, por ejemplo mediante adaptaciones del sitio o la formación del personal;
v)
conceder una atención especial a los jóvenes, otorgándoles en particular un acceso preferente al sitio;
vi)
promocionar el sitio como destino turístico sostenible;
vii)
desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte la significación europea del sitio;
viii)
velar por que la gestión del sitio sea tan respetuosa con el medio ambiente como sea posible.
2. En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 1, letras b) y c), se evaluará cada sitio de manera proporcionada, atendiendo a sus características.
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