Art. 3

Estructura de la lista de documentos de viaje

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 3 Estructura de la lista de documentos de viaje 1.   La lista de documentos de viaje se dividirá en tres partes. 2.   La parte I consistirá en los documentos de viaje expedidos por los terceros países y las entidades territoriales enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (15). 3.   La parte II consistirá en los siguientes documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, incluidos los expedidos por Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la adopción de la presente Decisión y por los Estados miembros de la Unión Europea que aún no apliquen plenamente las disposiciones del acervo de Schengen: a) documentos de viaje expedidos a los nacionales de terceros países; b) documentos de viaje expedidos a los refugiados conforme a la Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951; c) documentos de viaje expedidos a las personas apátridas conforme a la Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954; d) documentos de viaje expedidos a personas que no sean nacionales de ningún país y que residan en un Estado miembro; e) documentos de viaje expedidos por el Reino Unido a los ciudadanos británicos que no son nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a efectos del Derecho de la Unión. 4.   La parte III consistirá en documentos de viaje expedidos por las organizaciones internacionales. 5.   Por regla general, la inclusión en la lista de un determinado documento de viaje se aplica a todas las series de dicho documento de viaje que todavía son válidas. 6.   Si un tercer país no expide un tipo particular de documento de viaje, se incluirá la indicación «no se expide» en la lista de documentos de viaje.
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