Art. 4
Notificación del reconocimiento o no reconocimiento de documentos de viaje incluidos en la lista
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 4
Notificación del reconocimiento o no reconocimiento de documentos de viaje incluidos en la lista
1. En el plazo de tres meses desde la comunicación de la lista de documentos de viaje, los Estados miembros notificarán a la Comisión su posición respecto del reconocimiento o no reconocimiento de los documentos de viaje incluidos en la lista.
2. En caso de que un Estado miembro no efectúe la notificación dentro del plazo previsto en el apartado 1, el documento de viaje en cuestión se considerará reconocido hasta que el Estado miembro notifique su no reconocimiento.
3. En el marco del comité mencionado en el artículo 8, apartado 1, los Estados miembros intercambiarán información sobre los motivos del reconocimiento o no reconocimiento de documentos de viaje específicos con vistas a alcanzar una posición armonizada.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los cambios que afecten al reconocimiento o no reconocimiento anteriormente indicado de un determinado documento de viaje.
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