Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece la lista de documentos de viaje que permiten al titular el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado («la lista de documentos de viaje») y un mecanismo para su elaboración. 2.   La presente Decisión se aplica a documentos de viaje como el pasaporte nacional (ordinario, diplomático, de servicio/oficial o especial), el documento provisional de viaje, el documento de viaje para refugiados o personas apátridas, el documento de viaje expedido por organizaciones internacionales o el salvoconducto. 3.   La presente Decisión no afecta a la competencia de los Estados miembros para el reconocimiento de los documentos de viaje.
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eli:dec:2011:1105:oj#art-1

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