Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece la lista de documentos de viaje que permiten al titular el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado («la lista de documentos de viaje») y un mecanismo para su elaboración.
2. La presente Decisión se aplica a documentos de viaje como el pasaporte nacional (ordinario, diplomático, de servicio/oficial o especial), el documento provisional de viaje, el documento de viaje para refugiados o personas apátridas, el documento de viaje expedido por organizaciones internacionales o el salvoconducto.
3. La presente Decisión no afecta a la competencia de los Estados miembros para el reconocimiento de los documentos de viaje.
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