Art. 2

Elaboración de la lista de documentos de viaje

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 2 Elaboración de la lista de documentos de viaje 1.   La Comisión elaborará la lista de documentos de viaje con la ayuda de los Estados miembros, basándose en la información recopilada en el marco de la cooperación local de Schengen, según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 810/2009. 2.   La lista de documentos de viaje se elaborará de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 8, apartado 2.
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