Art. 4
En vigor desde 19 oct 2011
Artículo 4
La recuperación de las ayudas concedidas al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
Grecia velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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