Art. 3
En vigor desde 19 oct 2011
Artículo 3
1. Grecia procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida al amparo de los regímenes que se mencionan en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
4. Grecia cancelará a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión cualquier pago pendiente de toda ayuda concedida al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1.
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