Art. 1

En vigor desde 19 oct 2011
Artículo 1 Son incompatibles con el mercado interior los regímenes de ayuda en forma de regularización de deudas ilegalmente ejecutados por Grecia en vulneración de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en los departamentos de Kastoriá, Eubea, Flórina, Kilkís, Ródope, Evros, Xanthi y el Dodecaneso, así como en los departamentos de las islas de Lesbos, Samos y Quíos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:307:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil