Art. 4

Derechos procesales en la fase de investigación

En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 4 Derechos procesales en la fase de investigación 1.   El consejero auditor salvaguardará el ejercicio efectivo de los derechos procesales en el contexto del ejercicio de los poderes de investigación de la Comisión en virtud del capítulo V del Reglamento (CE) no 1/2003 y en el marco de los procedimientos que pueden desembocar en la imposición de multas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. 2.   En particular, el consejero auditor ejercerá las funciones siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7: a) Empresas o asociaciones de empresas podrán solicitar al consejero auditor que examine las reclamaciones relativas a la aplicación de la prerrogativa del secreto profesional en la relación cliente-abogado, según la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en relación con algún documento solicitado por la Comisión a tenor de los poderes que le son conferidos en virtud de los artículos 18, 20 o 21 del Reglamento (CE) no 1/2003, en inspecciones al amparo del artículo 13 del Reglamento (CE) no 139/2004 o en el contexto de medidas de investigación en procedimientos que pueden desembocar en la imposición de multas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 139/2004 y que no haya sido revelado a la Comisión. El consejero auditor solo podrá analizar la cuestión si la empresa o la asociación de empresas de la que procede la reclamación permiten que el consejero auditor examine la información a la que se aplicaría la prerrogativa del secreto profesional y todos los documentos relacionados que considere pertinentes para su análisis. Sin revelar el contenido de la información susceptible de estar protegida por dicha prerrogativa, el consejero auditor comunicará al director responsable y a la empresa o a la asociación de empresas interesada su dictamen preliminar, y podrá tomar las medidas apropiadas para promover una solución mutuamente aceptable. Cuando no se alcance una solución, el consejero auditor podrá formular una recomendación motivada al Comisario competente, sin revelar el contenido del documento susceptible de estar protegido por la citada prerrogativa. La parte que realice la reclamación recibirá una copia de esa recomendación. b) Cuando el destinatario de una solicitud de información con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 rechace responder a alguna de las preguntas planteadas en ella aludiendo al derecho a no autoinculparse, según se define en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, podrá remitir la cuestión al consejero auditor, en el plazo oportuno tras la recepción de la solicitud. Cuando proceda, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar demoras indebidas en el procedimiento, el consejero auditor podrá formular una recomendación motivada sobre la aplicabilidad del derecho a no autoinculparse e informar al director responsable de las conclusiones extraídas, que deberán ser tenidas en cuenta en caso de adopción posterior de alguna decisión en virtud del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003. El destinatario de la solicitud recibirá copia de la recomendación motivada. c) Cuando el destinatario de una decisión de solicitud de información en virtud del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 considere que el plazo establecido para su respuesta es demasiado corto, podrá remitir la cuestión al consejero auditor, con tiempo suficiente antes de la expiración del plazo establecido originalmente. El consejero auditor decidirá sobre la pertinencia de conceder una prórroga del plazo teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la solicitud de información y los requisitos de la investigación. d) Las empresas o las asociaciones de empresas sometidas a una medida de investigación de la Comisión de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 1/2003 tendrán derecho a ser informadas de su situación procesal, es decir, a saber si están sometidas a una investigación y, en caso afirmativo, a conocer su objeto y finalidad. Cuando alguna de esas empresas o asociaciones de empresas considere que no ha sido adecuadamente informada de su situación procesal por la Dirección General de Competencia, podrá remitir la cuestión al consejero auditor, para su resolución. El consejero auditor adoptará una decisión que inste a la Dirección General de Competencia a informar a la empresa o a la asociación de empresas que hayan solicitado conocer su situación procesal. Esa decisión será comunicada a la empresa o a la asociación de empresas que hayan realizado la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:695:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil