Art. 3

Método de actuación

En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 3 Método de actuación 1.   El consejero auditor actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones. 2.   En el ejercicio de sus funciones, el consejero auditor tendrá en cuenta la necesidad de que se apliquen eficazmente las normas de competencia de conformidad con la legislación vigente de la Unión y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia. 3.   En el ejercicio de sus funciones, el consejero auditor tendrá acceso, en cualquier momento del procedimiento, a todo expediente relacionado con los procedimientos de competencia desarrollados en la Comisión en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado y del Reglamento (CE) no 139/2004. 4.   El director de la Dirección General de Competencia responsable de investigar el asunto (en lo sucesivo, «el director responsable») deberá mantener informado al consejero auditor sobre la evolución del procedimiento. 5.   El consejero auditor podrá presentar al Comisario competente observaciones sobre toda cuestión derivada de cualquier procedimiento de competencia de la Comisión. 6.   Si el consejero auditor formula recomendaciones motivadas al Comisario competente o adopta decisiones según lo previsto en la presente Decisión, presentará copia de tales documentos al director responsable y al Servicio Jurídico de la Comisión. 7.   Cualquier cuestión relacionada con el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes concernidas, las otras partes interesadas a efectos del artículo 11, letra b), del Reglamento (CE) no 802/2004 (en lo sucesivo, «las otras partes interesadas»), los denunciantes a efectos del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (en lo sucesivo, «los denunciantes») y los terceros interesados a efectos del artículo 5 de la presente Decisión involucrados en tales procedimientos deberá ser abordada por tales personas en primer lugar con la Dirección General de Competencia. Si la cuestión no se resuelve, podrá ser remitida al consejero auditor para que la examine de manera independiente. Las solicitudes relacionadas con una medida sujeta a un plazo se realizarán con la debida antelación dentro del plazo original.
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