Art. 6
Derecho a una audiencia; participación de denunciantes y terceros interesados en la audiencia
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 6
Derecho a una audiencia; participación de denunciantes y terceros interesados en la audiencia
1. A petición de las partes a las que la Comisión haya enviado un pliego de cargos o de otras partes interesadas, el consejero auditor realizará una audiencia para que las partes puedan precisar sus alegaciones.
2. El consejero auditor podrá, cuando proceda y previa consulta al director responsable, decidir dar a los denunciantes y a los terceros interesados a efectos del artículo 5 la posibilidad de expresar sus puntos de vista en la audiencia concedida a los destinatarios del pliego de cargos, siempre que así lo soliciten en sus observaciones escritas. El consejero auditor podrá también invitar a los representantes de las autoridades de competencia de terceros países a participar en la audiencia como observadores, en virtud de los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países.
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