Art. 2
Nombramiento, cese de funciones y suplencia
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 2
Nombramiento, cese de funciones y suplencia
1. El consejero auditor será nombrado por la Comisión. El nombramiento será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cualquier interrupción, cese de funciones o traslado del consejero auditor será objeto de una decisión motivada de la Comisión. Dicha decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El consejero auditor estará adscrito, a efectos administrativos, al miembro de la Comisión responsable de competencia (en lo sucesivo, «el Comisario competente»).
3. Cuando el consejero auditor no pueda desempeñar su misión, esta será realizada por otro consejero auditor. Si ningún consejero auditor puede desempeñar su misión, el Comisario competente, cuando proceda previa consulta con el consejero auditor, nombrará a otro funcionario competente de la Comisión, no involucrado en el asunto de que se trate, para llevar a cabo las tareas del consejero auditor.
4. En caso de conflicto de intereses real o potencial, el consejero auditor no intervendrá en el asunto de que se trate. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.
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