Art. 1
El consejero auditor
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 1
El consejero auditor
1. Se designará a uno o varios consejeros auditores para los procedimientos de competencia. Sus funciones y competencias se definen en la presente Decisión.
2. El consejero auditor garantizará el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante los procedimientos de competencia desarrollados en la Comisión a efectos de la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado y de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 (en lo sucesivo, «los procedimientos de competencia»).
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