Art. 8

Funciones de la Comisión

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 8 Funciones de la Comisión La Comisión, en consonancia con el objetivo, principio y enfoques y disposiciones específicas de la presente Convención, desempeñará las siguientes funciones: a) adoptar medidas de conservación y ordenación para alcanzar el objetivo de la presente Convención, incluidas, si procede, medidas de conservación y ordenación relativas a poblaciones particulares; b) determinar la naturaleza y grado de participación en la pesca de los recursos pesqueros, incluyendo, si procede, la de poblaciones particulares; c) elaborar normas relativas a la recopilación, comprobación, notificación, conservación y difusión de datos; d) fomentar la realización de actividades de investigación científica para mejorar el conocimiento de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos de la zona de la Convención y de esos mismos recursos en aguas adyacentes sujetas a jurisdicción nacional, y, en colaboración con el Comité Científico, establecer procedimientos que regulen la pesca con fines científicos de recursos pesqueros en la zona de la Convención; e) colaborar e intercambiar información con los miembros de la Comisión y con organizaciones, Estados ribereños, territorios y posesiones que resulten relevantes; f) fomentar la compatibilidad entre las medidas de conservación y ordenación que se apliquen en la zona de la Convención, en zonas adyacentes sujetas a jurisdicción nacional y en zonas adyacentes de alta mar; g) elaborar y establecer procedimientos efectivos de seguimiento, control, vigilancia, cumplimiento y ejecución, lo que incluirá medidas vinculadas al mercado y medidas comerciales no discriminatorias; h) de conformidad con el Derecho internacional, elaborar mecanismos para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Convención por parte de los Estados del pabellón y, en su caso, adoptar propuestas para fomentar el cumplimiento de tales obligaciones; i) adoptar medidas encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR; j) elaborar normas relativas al estatuto de las Partes no contratantes colaboradoras en el marco de la presente Convención; k) analizar la eficacia de las disposiciones de la presente Convención y de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión a efectos de la realización del objetivo de la Convención; l) supervisar las cuestiones organizativas, administrativas, financieras y demás asuntos internos de la Organización, incluidas las relaciones entre los órganos que la componen; m) orientar a los órganos subsidiarios de la Comisión en el desempeño de sus cometidos; n) adoptar por consenso el presupuesto de la Organización, sus reglamentos financieros y las posibles enmiendas de los mismos, así como su reglamento interno, que podrá incluir procedimientos para la adopción y registro de las decisiones en los períodos entre sesiones; o) adoptar y modificar como proceda cualesquiera otros reglamentos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y de las de sus órganos subsidiarios, y p) ejercer cualquier otra función y adoptar cualquier otra decisión que puedan resultar necesarias para alcanzar el objetivo de la presente Convención.
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