Art. 6

La organización

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 6 La organización 1.   Las Partes contratantes convienen en establecer, mantener y consolidar la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, en lo sucesivo denominada «la Organización», que desempeñará las funciones enunciadas en la presente Convención con el fin de alcanzar el objetivo de la misma. 2.   La Organización estará compuesta por: a) una Comisión; b) un Comité Científico; c) un Comité Técnico y de Cumplimiento; d) un Comité de Ordenación de la Subregión Oriental; e) un Comité de Ordenación de la Subregión Occidental; f) un Comité Administrativo y Financiero; g) una Secretaría, y cualesquiera órganos subsidiarios que la Comisión pueda establecer esporádicamente de conformidad con el artículo 9, apartado 1, para asistirla en el desempeño de sus cometidos. 3.   La Organización tendrá personalidad jurídica de conformidad con el Derecho internacional y disfrutará, en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y en los territorios de las Partes contratantes, de la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y la consecución del objetivo de la presente Convención. Los privilegios e inmunidades de que gocen la Organización y su personal en el territorio de una Parte contratante se determinarán mediante un acuerdo entre la Organización y la Parte contratante correspondiente, que incluirá, en particular, un acuerdo entre la Organización y la Parte contratante donde tenga su sede la Secretaría. 4.   La Secretaría de la Organización tendrá su sede en Nueva Zelanda, o en cualquier otro lugar que pueda decidir la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:130(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil