Art. 4

Compatibilidad de las medidas de conservación y gestión

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 4 Compatibilidad de las medidas de conservación y gestión 1.   Las Partes contratantes reconocen la necesidad de garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación instauradas con respecto a recursos pesqueros transzonales en las zonas sujetas a jurisdicción nacional de una Parte contratante que sea Estado ribereño y en las zonas de alta mar adyacentes de la zona de la Convención y admiten que tienen la obligación de colaborar entre sí con este fin. 2.   Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para las zonas de alta mar y las que se adopten para las zonas sujetas a jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de los recursos pesqueros transzonales en su integridad. Las Partes contratantes, al elaborar medidas de conservación y ordenación compatibles entre sí para los recursos pesqueros transzonales, deberán: a) tener en cuenta la unidad biológica y demás características biológicas de los recursos pesqueros y las relaciones entre la distribución de los recursos, las actividades pesqueras ejercidas con respecto a tales recursos y las particularidades geográficas de la región de que se trate, así como el grado en que los recursos pesqueros estén presentes y sean objeto de pesca en las zonas sujetas a jurisdicción nacional; b) tener en cuenta el grado de dependencia de los recursos pesqueros de que se trate tanto de los Estados ribereños como de los Estados que pescan en alta mar; c) garantizar que tales medidas no tengan efectos perjudiciales en el conjunto de los recursos marinos vivos de la zona de la Convención. 3.   Las medidas de conservación y ordenación que la Comisión adopte inicialmente tendrán debidamente en cuenta las medidas de conservación y ordenación existentes que hayan sido establecidas por las Partes contratantes que sean Estados ribereños con respecto a zonas sujetas a jurisdicción nacional y por las Partes contratantes con respecto a los buques que enarbolen su pabellón y faenen en las zonas adyacentes de alta mar de la zona de la Convención, y no irán en detrimento de su efectividad.
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