Art. 2
Objetivo
En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 2
Objetivo
El objetivo de la presente Convención es garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar de este modo los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos.
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