Art. 3

Principios y enfoques en materia de conservación y gestión

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 3 Principios y enfoques en materia de conservación y gestión 1.   Con el fin de llevar a efecto el objetivo de la presente Convención y proceder a la adopción de decisiones en el marco de la misma, las Partes contratantes, la Comisión y los órganos subsidiarios establecidos en virtud del artículo 6, apartado 2, y del artículo 9, apartado 1: a) se atendrán, en particular, a los principios siguientes: i) la conservación y ordenación de los recursos pesqueros se efectuarán de manera transparente, responsable y no excluyente, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales, ii) la pesca guardará proporción con la explotación sostenible de los recursos pesqueros, teniendo en cuenta las repercusiones en las especies distintas de las especies objetivo, así como en las especies asociadas o dependientes, además de la obligación general de proteger y preservar el medio ambiente marino, iii) se deberá evitar o eliminar la sobrepesca y el exceso de capacidad de pesca, iv) deberá procederse a recopilar, comprobar, notificar y compartir de manera oportuna y apropiada datos completos y precisos sobre la pesca, que incluyan información relativa a sus efectos en los ecosistemas marinos que albergan los recursos pesqueros, v) las decisiones se basarán en la mejor información científica y técnica disponible y en el asesoramiento recibido de todos los órganos subsidiarios pertinentes, vi) se fomentará la colaboración y coordinación entre las Partes contratantes, con vistas a garantizar la compatibilidad entre las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión y las medidas de conservación y ordenación aplicadas con respecto a los mismos recursos pesqueros en las zonas sujetas a jurisdicción nacional, vii) se protegerán los ecosistemas marinos, especialmente aquellos que requieren plazos de recuperación prolongados después de haber sufrido alteraciones, viii) deberán reconocerse los intereses de los Estados en desarrollo, especialmente los menos desarrollados de ellos y los Estados en desarrollo constituidos por pequeñas islas, así como de los territorios y posesiones, y las necesidades de las comunidades costeras de los Estados en desarrollo, ix) deberá garantizarse el cumplimiento efectivo de las medidas de conservación y ordenación, y la severidad de las sanciones impuestas en caso de infracción deberá ser la adecuada para que tales sanciones resulten disuasorias en cualquier lugar en que puedan cometerse las infracciones, debiendo, en particular, quedar privados los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales, x) se deberán reducir al mínimo la contaminación y los residuos procedentes de los buques pesqueros, así como los descartes, las capturas por aparejos perdidos o abandonados y los efectos sobre otras especies y sobre los ecosistemas marinos, y b) aplicarán el criterio de precaución y el enfoque basado en los ecosistemas, de conformidad con el apartado 2. 2. a) El criterio de precaución, tal como se describe en el Acuerdo de 1995 y en el Código de Conducta, se aplicará de manera generalizada a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros con la finalidad de proteger dichos recursos y de preservar los ecosistemas marinos que los albergan; en particular, las Partes contratantes, la Comisión y los órganos subsidiarios: i) observarán mayor cautela cuando la información sea dudosa o no sea fidedigna o adecuada, ii) no podrán aducir la falta de información científica adecuada para posponer o dejar de adoptar medidas de conservación y ordenación, y iii) tendrán en cuenta las mejores prácticas internacionales en lo tocante a la aplicación del criterio de precaución, incluido el anexo II del Acuerdo de 1995 y el Código de Conducta. b) Se aplicará de manera generalizada a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros un enfoque basado en los ecosistemas a través de un enfoque integrado en el marco del cual las decisiones relacionadas con la ordenación de los recursos pesqueros se enmarquen en el contexto del funcionamiento de los ecosistemas marinos más extensos que albergan tales recursos, a fin de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los mismos y salvaguardar de este modo tales ecosistemas marinos.
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