Art. 13
Comité Administrativo y Financiero
En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 13
Comité Administrativo y Financiero
1. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a designar un representante en el Comité Administrativo y Financiero, que podrá estar acompañado de suplentes y asesores.
2. El Comité Administrativo y Financiero desempeñará la función de asesorar a la Comisión acerca del presupuesto, el calendario y lugar de las reuniones de la Comisión, las publicaciones de la Comisión, los asuntos relativos al Secretario ejecutivo, así como al personal de la Secretaría, y otras cuestiones administrativas y financieras que pueda someterle la Comisión.
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