Art. 15

Presupuesto

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 15 Presupuesto 1.   La Comisión, en su primera reunión, adoptará un presupuesto para financiar la Comisión y sus órganos subsidiarios, así como reglamentos financieros. Todas las decisiones referidas al presupuesto y a los reglamentos financieros, incluidas las relativas a las contribuciones de los miembros de la Comisión y a la fórmula para calcular tales contribuciones, se adoptarán por consenso. 2.   Cada uno de los miembros de la Comisión efectuará una contribución al presupuesto. El importe de las contribuciones anuales que deberá abonar cada uno de ellos será el resultado de la combinación de una cuota variable, calculada en función de las capturas totales que realicen de los recursos pesqueros que determine la Comisión, y de una cuota básica, y tendrá en cuenta su situación económica. En el caso de aquellos miembros de la Comisión cuyas capturas en la zona de la Convención se circunscriban a las realizadas en sus territorios limítrofes con la zona de la Convención, la situación económica que se tendrá en cuenta será la de los territorios de que se trate. La Comisión adoptará, y podrá modificar, una fórmula para el cálculo de estas contribuciones, que quedará recogida en los reglamentos financieros de la Comisión. 3.   La Comisión podrá solicitar y aceptar contribuciones financieras u otras formas de ayuda procedentes de organizaciones, particulares y otras fuentes, para fines relacionados con el desempeño de sus funciones. 4.   El Secretario ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto anual para los dos ejercicios presupuestarios siguientes a cada uno de los miembros de la Comisión, acompañado de un calendario de contribuciones, a más tardar 60 días antes de la reunión del Comité Administrativo y Financiero en la que dicho Comité vaya a adoptar sus recomendaciones a la Comisión. Al elaborar el proyecto de presupuesto, la Secretaría tendrá plenamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia en relación con los costes, así como las orientaciones dadas por la Comisión en relación con las reuniones de los órganos subsidiarios que pueda ser necesario celebrar en el ejercicio presupuestario. En cada reunión anual de la Comisión se adoptará el presupuesto del ejercicio siguiente. 5.   Si la Comisión no pudiera adoptar un presupuesto, el importe de las contribuciones al presupuesto administrativo de la Comisión se calculará tomando como referencia el presupuesto del año precedente para así poder sufragar los gastos administrativos de la Comisión correspondientes al ejercicio siguiente, hasta que se apruebe por consenso el nuevo presupuesto. 6.   Tras la reunión anual de la Comisión, el Secretario ejecutivo notificará a cada uno de los miembros de la Comisión el importe de la contribución que debe abonar, calculado con arreglo a la fórmula adoptada por la Comisión en aplicación del apartado 2, y, a continuación, cada uno de los miembros de la Comisión abonará lo antes posible su contribución a la Organización. 7.   Salvo autorización en contrario de la Comisión, las contribuciones se abonarán en la divisa del país en el que la Organización tenga su sede. 8.   Una Parte contratante que se adhiera a la presente Convención en el transcurso de un ejercicio presupuestario deberá abonar, con respeto a dicho ejercicio, una parte de la contribución, calculada de conformidad con las disposiciones del presente artículo, que sea proporcional al número de meses completos que queden de dicho ejercicio a partir de la fecha en que la Convención entre en vigor para la Parte en cuestión. 9.   Salvo disposición en contrario de la Comisión, un miembro de la Comisión que haya incurrido en una demora de más de dos años en el pago de cualesquiera cantidades adeudadas a la Organización se verá privado de la participación en la adopción de las decisiones de la Comisión hasta que haya abonado todas las cantidades adeudadas a esta. 10.   Las operaciones financieras de la Organización se realizarán de conformidad con los reglamentos financieros adoptados por la Comisión y serán revisadas anualmente por auditores independientes seleccionados por la Comisión.
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