Art. 13 · Comité Administrativo y Financiero

Art. 13

Comité Administrativo y Financiero

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 13 Comité Administrativo y Financiero 1.   Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a designar un representante en el Comité Administrativo y Financiero, que podrá estar acompañado de suplentes y asesores. 2.   El Comité Administrativo y Financiero desempeñará la función de asesorar a la Comisión acerca del presupuesto, el calendario y lugar de las reuniones de la Comisión, las publicaciones de la Comisión, los asuntos relativos al Secretario ejecutivo, así como al personal de la Secretaría, y otras cuestiones administrativas y financieras que pueda someterle la Comisión.
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