Art. 12

Comités de gestión de la Subregión Oriental y de la Subregión Occidental

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 12 Comités de gestión de la Subregión Oriental y de la Subregión Occidental 1.   Los Comités de Ordenación de la Subregión Oriental y de la Subregión Occidental deberán, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, elaborar y formular recomendaciones a la Comisión sobre las medidas de conservación y ordenación, de conformidad con el artículo 20, y sobre la participación en la pesca de recursos pesqueros, de conformidad con el artículo 21, en lo que respecta a las partes de la zona de la Convención que se describen en el anexo I. Tales recomendaciones deberán ser compatibles con cualquier medida de aplicación general adoptada por la Comisión y deberán obtener el acuerdo de la Parte o Partes contratantes que sean Estados ribereños afectados cuando conciernan a asuntos para los que es preceptivo dicho acuerdo en virtud del artículo 20, apartado 4, y del artículo 21, apartado 2. Cuando proceda, los Comités pondrán el máximo empeño en coordinar sus recomendaciones. 2.   La Comisión podrá modificar por consenso en cualquier momento el anexo I para ajustar las coordenadas geográficas que figuran en él. Las modificaciones surtirán efecto a partir de la fecha de su adopción, o en la fecha que en ellas se especifique. 3.   La Comisión podrá decidir atribuir a uno de los Comités de Ordenación subregionales la responsabilidad principal en lo tocante a la elaboración y formulación de recomendaciones a la Comisión sobre un determinado recurso pesquero de conformidad con el presente artículo, incluso si dicho recurso está asimismo presente más allá de la parte de la zona de la Convención de la que sea responsable el Comité en cuestión con arreglo al anexo I. 4.   Cada Comité elaborará sus recomendaciones sobre la base del asesoramiento y las recomendaciones del Comité Científico. 5. a) Serán miembros de dicho Comité los miembros de la Comisión cuyos territorios sean adyacentes a la parte de la zona de la Convención de la que un Comité sea responsable de conformidad con el presente artículo, o cuyos buques pesqueros: i) faenen actualmente en esa zona, o ii) hayan faenado en esa zona a lo largo de los dos últimos años, o iii) pesquen un recurso pesquero determinado asignado al Comité en cuestión en aplicación del apartado 3, incluso en zonas sometidas a jurisdicción nacional adyacentes a la zona de la Convención. b) Todo miembro de la Comisión que no forme parte de un Comité, en aplicación de la letra a), y que notifique a la Secretaría su intención de pescar, en los dos años siguientes a la notificación, en la parte de la zona de la Convención de la que sea responsable un Comité de conformidad con el presente artículo, se convertirá en miembro del Comité en cuestión. Si el miembro de la Comisión que haya efectuado la notificación no faena en esa parte de la zona de la Convención dentro de los dos años siguientes a la notificación, dejará de ser miembro del Comité en cuestión. c) Todo miembro de la Comisión que no forme parte de un Comité en aplicación de las letras a) o b) podrá enviar un representante que participe en las tareas de dicho Comité. d) A efectos del presente punto, «pesca» incluirá únicamente las actividades descritas en el artículo 1, apartado 1, letra g), incisos i) y ii). 6.   Los Comités de Ordenación de la Subregión Oriental y de la Subregión Occidental pondrán el máximo empeño en adoptar por consenso su recomendaciones a la Comisión. Si se han agotado todas las vías para alcanzar un acuerdo por consenso respecto de una recomendación, las recomendaciones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de los miembros del Comité de Ordenación subregional de que se trate. Los informes destinados a la Comisión podrán incluir tanto las opiniones mayoritarias como las minoritarias. 7.   Las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente artículo constituirán la base para la adopción por parte de la Comisión de las medidas de conservación y ordenación y de las decisiones contempladas, respectivamente, en el artículo 20 y en el artículo 21. 8.   Todo desembolso extraordinario derivado de las actividades de uno u otro de los Comités de Ordenación subregionales será financiado por los miembros del Comité de que se trate.
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