Art. 4

Adhesión — Nombramiento

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 4 Adhesión — Nombramiento 1.   El Grupo se compondrá de quince miembros. 2.   Los miembros del Grupo serán personas con conocimientos especializados y experiencia en la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas. 3.   La composición del Grupo reflejará el equilibrio de conocimientos especializados requeridos sobre las diferentes formas de la trata de seres humanos, así como los diversos aspectos planteados, entre los que cabe citar de manera no exhaustiva la mano de obra, la atención sanitaria, la aplicación de las leyes, la migración, el apoyo a las víctimas, la cooperación al desarrollo, la igualdad entre los sexos, los menores, los derechos fundamentales y la educación. 4.   Los miembros del Grupo deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o, si procede, de un país candidato o potencialmente candidato o de un país del Espacio Económico Europeo. 5.   Los miembros serán nombrados por el Director General de la DG Asuntos de Interior de entre quienes hayan respondido a la convocatoria para la presentación de candidaturas (véase el anexo de la presente Decisión). 6.   Sobre la base de la convocatoria para la presentación de candidaturas, los solicitantes que fueron considerados candidatos adecuados para la adhesión al Grupo, pero que no fueron nombrados, se incluirán en una lista de reserva, con su consentimiento. La Comisión utilizará esta lista para nombrar sustitutos de los miembros, en caso necesario. 7.   Los miembros serán nombrados a título personal por un período de dos años. Permanecerán en funciones hasta que sean sustituidos o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. 8.   Los miembros que ya no sean capaces de contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, o en el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos durante el resto de su mandato. 9.   Los miembros actuarán con independencia y en interés público. 10.   Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (6) y en la página web de la DG de Asuntos de Interior. 11.   Los datos personales se recogerán, procesarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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