Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo será presidido por el Coordinador de la lucha contra la trata de seres humanos.
2. Previo acuerdo con la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3. El Presidente podrá invitar a expertos exteriores al Grupo que tengan competencias específicas en asuntos del orden del día para que participen en los trabajos del Grupo o en los de alguno de los subgrupos con carácter puntual.
4. La Comisión podrá invitar a participar en las reuniones del Grupo, en calidad de expertos u observadores invitados, a representantes oficiales de los Estados miembros, de los países candidatos o de terceros países u organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.
5. A más tardar dos meses después del comienzo y dos meses después de haber alcanzado el punto medio de su mandato, la Comisión y el Grupo se reunirán para intercambiar sus puntos de vista en relación con las prioridades de trabajo del Grupo.
6. Las prioridades de trabajo reflejarán la necesidad de una política coordinada, multidisciplinaria y coherente para dar respuesta a todos los aspectos de la trata de seres humanos.
7. Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (7). Si no respetaren esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.
8. Las reuniones del Grupo y de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría necesarios.
9. El Grupo presentará sus dictámenes e informes a la Comisión. La Comisión podrá fijar un plazo para que le sea presentado el dictamen o informe.
10. Las deliberaciones del Grupo no serán objeto de ninguna votación. Cuando el Grupo adopte por unanimidad un dictamen o informe, establecerá las conclusiones comunes y las adjuntará al acta de la reunión. En caso de que el Grupo no llegue a un acuerdo unánime sobre un dictamen o informe, informará a la Comisión sobre las opiniones divergentes.
11. La Comisión podrá publicar, en el idioma original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo elaborado por el Grupo.
12. La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace vinculado a una página web de la DG de Asuntos de Interior.
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