Art. 2
Tareas
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 2
Tareas
Las tareas del Grupo serán (5):
a)
asesorar a la Comisión en cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas mediante aportaciones escritas, según proceda y en acuerdo con la Comisión, y garantizando un enfoque coherente de la cuestión;
b)
ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en materia de trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional;
c)
ayudar a la Comisión a determinar y definir posibles medidas y acciones pertinentes a nivel nacional, europeo e internacional en toda la gama de políticas de lucha contra la trata de seres humanos;
d)
suministrar un foro de discusión sobre cuestiones relativas a la trata de seres humanos e intercambiar experiencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:502:oj#art-2