Art. 2

Tareas

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 2 Tareas Las tareas del Grupo serán (5): a) asesorar a la Comisión en cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas mediante aportaciones escritas, según proceda y en acuerdo con la Comisión, y garantizando un enfoque coherente de la cuestión; b) ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en materia de trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional; c) ayudar a la Comisión a determinar y definir posibles medidas y acciones pertinentes a nivel nacional, europeo e internacional en toda la gama de políticas de lucha contra la trata de seres humanos; d) suministrar un foro de discusión sobre cuestiones relativas a la trata de seres humanos e intercambiar experiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:502:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil