Art. 6

Gastos de reunión

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 6 Gastos de reunión 1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten. 2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes. 3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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