Art. 3
Consulta
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo en relación con cualquier tema relativo a la trata de seres humanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:502:oj#art-3