Art. 7
En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 7
1. En el anexo se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas, grupos, empresas y entidades afectados, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
2. En el anexo se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones, necesaria para identificar a las personas, grupos, empresas y entidades afectados. Respecto de las personas, dicha información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y la función o profesión. Respecto de los grupos, empresas y entidades, la información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad. En el anexo constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
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