Art. 10

Seguimiento

En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 10 Seguimiento 1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que cada año se elaboren y actualicen mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas y los porcentajes de animales, de tierras agrícolas y de uso local del suelo a que se aplican las distintas exenciones en cada municipio. Los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones deberán recogerse y actualizarse anualmente. 2.   Se mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas, establecida de conformidad con la Decisión 2008/64/CE, a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no podrá reducirse y su ubicación no podrá modificarse durante el período de aplicación de la presente Decisión. 3.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas de captación agrícola de suelos arenosos. 4.   Se mantendrán los puntos de seguimiento de al menos 150 explotaciones, establecidos de conformidad con la Decisión 2008/64/CE, con el fin de facilitar datos sobre la concentración de nitrógeno y de fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y las pérdidas correspondientes de nitrógeno y de fósforo a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno y de fósforo por escorrentía de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en condiciones de exención como sin ellas. Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelo (suelos arcillosos, limosos, arenosos y de loess), las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.
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