Art. 11
Verificación
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 11
Verificación
1. Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones dispuestas en los artículos 5, 6 y 7. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.
2. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles efectuados en los años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplique la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 5 % de las explotaciones acogidas a una exención, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Decisión. Cuando en la verificación se compruebe que ha habido incumplimiento, se informará al agricultor al respecto. En ese caso, se considerará denegada la solicitud de exención para el año siguiente.
3. Se verificarán los resultados de las mediciones a que se refiere el artículo 6, apartado 8. Cuando la verificación indique incumplimiento, en particular la superación del umbral de base definido en el Decreto sobre el estiércol, se informará al agricultor al respecto y se denegará la solicitud de exención de la parcela o parcelas para el año siguiente.
4. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 1 % como mínimo de las operaciones de transporte de estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1. Los controles incluirán la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado. El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios reconocidos por las autoridades competentes y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor.
5. Se concederán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.
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