Art. 12

Elaboración de informes

En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 12 Elaboración de informes Las autoridades competentes presentarán todos los años a más tardar en diciembre, y el año 2014 a más tardar en septiembre, un informe que contenga los elementos siguientes: a) mapas en los que se muestren los porcentajes de explotaciones, de animales, de tierras agrícolas y de uso local del suelo, así como datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una exención, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1; b) resultados del seguimiento de las aguas, en particular la información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto para las aguas subterráneas como para las superficiales, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según lo mencionado en el artículo 10, apartado 2; c) evaluación de los residuos de nitratos en el perfil del suelo en otoño en las parcelas acogidas a una exención, y comparación con los datos y tendencias sobre los residuos de nitratos en las parcelas no acogidas a una exención respecto a rotaciones de cultivos similares; las parcelas no acogidas a una exención deberán incluir las parcelas situadas en explotaciones beneficiarias de una exención y en otras explotaciones; d) evaluación del cumplimiento de las condiciones de exención, mediante controles a nivel de explotación y de parcela, así como controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno; e) información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado; f) información sobre el número de explotaciones y de parcelas que se benefician de una exención en las que se han aplicado estiércol tratado y efluentes con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato, así como sus volúmenes; g) metodología para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención, a que se refiere el artículo 5, apartado 3; h) inventario de las instalaciones de tratamiento de estiércol a que se refiere el artículo 5, apartado 4; i) resumen y evaluación de los datos procedentes de los puntos de seguimiento a que se refiere el artículo 10, apartado 4.
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