Art. 8
Otras medidas
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 8
Otras medidas
Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado sean compatibles con la capacidad de las instalaciones autorizadas para el tratamiento del estiércol y la transformación de la fracción sólida.
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