Art. 4

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 4 1.   Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo de todo tipo, incluidos las armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados a Sudán y Sudán del Sur, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios. 2.   Se prohibirá asimismo: a) proporcionar, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje y demás servicios relativos a los artículos que se enumeran en el apartado 1 o relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán y Sudán del Sur, o para su utilización en esos países; b) proporcionar directa o indirectamente financiación o asistencia financiera relativas a los artículos que se enumeran en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de corretaje u otros servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán y Sudán del Sur, o para su utilización en esos países; c) participar deliberada e intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).
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