Art. 1
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 1
Con arreglo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1591 (2005), las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión se impondrán contra las personas que impidan el proceso de paz, constituyan una amenaza para la estabilidad en Darfur y en la región, cometan violaciones de las leyes relativas al Derecho internacional humanitario o a los derechos humanos y otras atrocidades, violen el embargo de armas y/o sean responsables de vuelos militares hostiles sobre la región de Darfur, tal como los designó el Comité establecido por el apartado 3 de la RCSNU 1591 (2005) («el Comité de Sanciones»).
Las personas de que se trata aparecen indicadas en el anexo de la presente Decisión.
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