Art. 13
Presupuesto general
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 13
Presupuesto general
1. El Director de la Agencia presentará a la Junta Directiva, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una estimación global del proyecto de presupuesto general para el año siguiente, en relación con las cifras indicativas de planificación establecidas en el marco financiero.
2. El Director de la Agencia propondrá el proyecto de presupuesto general a más tardar el 30 de junio de cada año. El proyecto incluirá:
a)
los créditos estimados necesarios:
i)
para cubrir los costes de funcionamiento, personal y reuniones de la Agencia;
ii)
para recabar asesoría externa, en concreto para análisis operativos, que son fundamentales para que la Agencia desempeñe sus funciones, y para actividades específicas de investigación y tecnología en beneficio del conjunto de los Estados miembros participantes, en concreto estudios técnicos de casos y estudios de viabilidad preliminar;
b)
previsiones de los ingresos necesarios para cubrir los gastos.
3. La Junta Directiva tratará de garantizar que los créditos mencionados en el apartado 2, letra a), inciso ii), representen un porcentaje considerable del total de los créditos mencionados en el apartado 2. Dichos créditos reflejarán las necesidades reales y permitirán que la Agencia desempeñe un papel operativo.
4. El proyecto de presupuesto general irá acompañado de un plan detallado de la plantilla y de justificaciones detalladas.
5. La Junta Directiva podrá decidir por unanimidad que el proyecto de presupuesto general cubra de manera especial un proyecto o programa determinado, cuando revierta claramente en beneficio de todos los Estados miembros participantes.
6. Los créditos se clasificarán por títulos y capítulos, agrupando los gastos por tipos o por destino, que se subdividirán en artículos de ser necesario.
7. Cada título podrá incluir un capítulo titulado «créditos provisionales», en el que se consignarán los créditos cuando haya incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre el importe de los créditos necesarios o sobre las posibilidades de ejecutar los créditos consignados.
8. Los ingresos consistirán en:
a)
las contribuciones que abonarán los Estados miembros participantes en la Agencia en función de la renta nacional bruta (RNB);
b)
otros ingresos.
En el proyecto de presupuesto general habrá de establecerse la estructura adecuada para el acomodo de los ingresos afectados, así como, en la medida de lo posible, el importe previsto de los mismos.
9. La Junta Directiva adoptará el proyecto de presupuesto general a más tardar el 31 de diciembre de cada año en el marco financiero de la Agencia. Para tal aprobación, la Junta Directiva estará presidida por el Director de la Agencia, por un representante nombrado por este o por un miembro de la Junta Directiva al que haya invitado el Director de la Agencia. El Director Ejecutivo declarará que el presupuesto ha sido adoptado y lo notificará a los Estados miembros participantes.
10. Si el proyecto de presupuesto general no estuviera adoptado al iniciarse un ejercicio presupuestario, los gastos podrán efectuarse mensualmente por capítulos o por otra subdivisión del presupuesto dentro del límite de la doceava parte de los créditos presupuestarios del ejercicio precedente, sin que esta medida pueda tener por efecto poner a disposición de la Agencia créditos superiores a la doceava parte de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto general en curso de preparación. La Junta Directiva podrá autorizar, por mayoría cualificada y a propuesta del Director Ejecutivo, gastos que excedan de la doceava parte, siempre que la totalidad de créditos presupuestarios para ese ejercicio presupuestario no excedan de los del ejercicio precedente. El Director Ejecutivo podrá solicitar las contribuciones necesarias para cubrir los créditos autorizados con arreglo a la presente disposición, que serán pagaderas en un plazo de treinta días a partir del envío de la solicitud de contribuciones.
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