Art. 12
Principios presupuestarios
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 12
Principios presupuestarios
1. Los presupuestos, establecidos en euros, serán los actos que prevean y autoricen, para cada ejercicio, el conjunto de ingresos y gastos administrados por la Agencia.
2. Los créditos consignados en un presupuesto se autorizarán para la duración de un ejercicio presupuestario, que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
3. En cada presupuesto, los ingresos y gastos deberán estar equilibrados. Todos los ingresos y gastos se consignarán por su importe íntegro en el correspondiente presupuesto, sin compensación entre sí.
4. El presupuesto incluirá créditos disociados, que se compondrán de créditos de compromiso y créditos de pago, y créditos no disociados.
5. Los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso. No obstante, los compromisos podrán realizarse globalmente o por tramos anuales. Los compromisos se contabilizarán tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre.
6. Los créditos de pago cubrirán los pagos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores. Los pagos se contabilizarán en función de los compromisos presupuestarios contraídos hasta el 31 de diciembre.
7. Los ingresos de un ejercicio se contabilizarán en dicho ejercicio tomando como base los importes percibidos durante el mismo.
8. No podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno si no es mediante imputación a una línea presupuestaria y dentro del límite de los créditos consignados en dicha línea.
9. Los créditos se utilizarán conforme a las normas de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de ahorro, eficiencia y eficacia.
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