Art. 15
Ingresos afectados
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 15
Ingresos afectados
1. A fin de cubrir gastos distintos de los mencionados en el artículo 13, apartado 2, letra a), inciso i), la Agencia podrá recibir en su presupuesto general, en concepto de ingresos afectados a un fin específico, contribuciones financieras:
a)
del presupuesto general de la Unión Europea, según los casos y respetando plenamente las normas, procedimientos y procesos de decisión aplicables al mismo;
b)
de los Estados miembros, terceros Estados u otras terceras partes.
2. Los ingresos afectados únicamente podrán utilizarse para los fines específicos para los que se hayan asignado.
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