Art. 14

Presupuestos rectificativos

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 14 Presupuestos rectificativos 1.   En circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el Director Ejecutivo podrá proponer un presupuesto rectificativo, dentro de los límites establecidos en el marco financiero. 2.   El presupuesto rectificativo se podrá elaborar, proponer, adoptar y notificar por el mismo procedimiento que el presupuesto general, dentro de los límites establecidos en el marco financiero. La Junta Directiva actuará teniendo debidamente en cuenta la urgencia del asunto. 3.   En el caso de que los límites establecidos en el marco financiero se consideraran insuficientes debido a circunstancias excepcionales e imprevistas, teniendo también plenamente en cuenta las normas establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, la Junta Directiva presentará al Consejo el presupuesto modificado para su adopción por unanimidad.
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