Art. 11
Personal
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 11
Personal
1. El personal de la Agencia, incluido el Director Ejecutivo, estará compuesto por agentes contractuales y estatutarios seleccionados de entre candidatos de todos los Estados miembros participantes, en un ámbito geográfico lo más amplio posible, y de entre las instituciones de la UE. El personal de la Agencia será seleccionado por el Director Ejecutivo en función de la competencia y especialización pertinentes y mediante procedimientos de oposición equitativos y transparentes. El Director Ejecutivo hará públicos con antelación los detalles de todos los puestos disponibles y los criterios pertinentes para el procedimiento de selección. En todos los casos, la contratación tendrá como finalidad garantizar a la Agencia los servicios de un personal cuya capacidad y eficacia sean del más alto nivel.
2. El Director de la Agencia, a propuesta del Director Ejecutivo y tras consultar a la Junta Directiva, nombrará al personal de la Agencia de rango superior y renovará sus contratos.
3. El personal de la Agencia se compondrá de:
a)
personal contratado directamente por la Agencia con contratos de duración determinada, seleccionado de entre nacionales de los Estados miembros participantes. El Consejo aprobó por unanimidad el estatuto aplicable a dicho personal (2). En caso necesario, la Junta Directiva revisará y modificará dicho estatuto, de estar facultada para ello;
b)
expertos nacionales enviados en comisión de servicio por los Estados miembros participantes para puestos de la estructura organizativa de la Agencia o bien para tareas y proyectos específicos. El Consejo aprobó por unanimidad el estatuto aplicable a dichos miembros del personal (3). En caso necesario, la Junta Directiva revisará y modificará dicho estatuto, de estar facultada para ello;
c)
funcionarios de la Unión enviados en comisión de servicio a la Agencia por un período determinado o para tareas o proyectos específicos, según se requiera.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de cualquier litigio entre la Agencia y cualquier persona a la que pueda aplicarse el estatuto aplicable al personal de la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:411:oj#art-11