Art. 10

Director Ejecutivo

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 10 Director Ejecutivo 1.   El Director Ejecutivo, y el Director o los Directores Ejecutivos adjuntos, serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia por un período de tres años. La Junta Directiva podrá conceder una prórroga de dos años. El Director Ejecutivo, y un máximo de dos Directores Ejecutivos adjuntos, ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva. 2.   El Director Ejecutivo, asistido por el Director o los Directores Ejecutivos adjuntos, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la eficacia de la labor de la Agencia. El Director Ejecutivo será responsable de la supervisión y coordinación de las unidades funcionales, con objeto de garantizar la coherencia general de su trabajo. El Director Ejecutivo será el jefe de personal de la Agencia. 3.   El Director Ejecutivo será responsable de: a) garantizar la ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia; b) preparar los trabajos de la Junta Directiva, en particular el proyecto de programa de trabajo anual de la Agencia; c) elaborar el proyecto de presupuesto general que presentará a la Junta Directiva; d) elaborar el plan de trabajo trienal que presentará a la Junta Directiva; e) elaborar el marco financiero trienal que presentará al Consejo; f) garantizar una cooperación estrecha con los órganos preparatorios del Consejo, en particular el CPS y el CMUE, y facilitarles información; g) elaborar los informes a que hace referencia el artículo 4, apartado 2; h) preparar el estado de ingresos y gastos y ejecutar el presupuesto general de la Agencia y los presupuestos de los proyectos o programas específicos confiados a esta; i) la administración corriente de la Agencia; j) todas las cuestiones de seguridad; k) todas las cuestiones de personal. 4.   En el marco del programa de trabajo y del presupuesto general de la Agencia, el Director Ejecutivo estará facultado para celebrar contratos y contratar personal. El Director Ejecutivo será el ordenador competente de la ejecución de los presupuestos administrados por la Agencia. 5.   El Director Ejecutivo será responsable ante la Junta Directiva. 6.   El Director Ejecutivo será el representante legal de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:411:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil