Art. 12

En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 12 1.   Los artículos 4, 5 y 6 de la presente Decisión se aplicarán hasta el término de los acuerdos exclusivos celebrados entre el organismo público IFP y sus filiales Axens y Prosernat, mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión C 51/2005. 2.   Al notificar a la Comisión una prórroga o modificación de dichos acuerdos exclusivos, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión C 51/2005, las autoridades francesas tendrán en cuenta el impacto de la garantía estatal para evaluar el importe total de la financiación pública.
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