Art. 8

Procedimientos conjuntos

En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 8 Procedimientos conjuntos Los Estados miembros mencionados en el artículo 12 velarán por que se invite a agentes de otros Estados miembros interesados a participar en actividades conjuntas de inspección y vigilancia e implantarán procedimientos operativos conjuntos aplicables a sus embarcaciones de vigilancia.
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