Art. 7

Procedimientos

En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 7 Procedimientos Las actividades de control e inspección se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones relativas a los procedimientos: 1) el Programa conjunto de inspección internacional de la CICAA, que se establece en los puntos 99, 100 y 101 y en el anexo 8 de la Recomendación CICAA 10-04; 2) la metodología de inspección establecida en la Recomendación CICAA 10-04, en especial en su anexo 8; 3) los procedimientos que deben aplicar los agentes, según lo establecido en el anexo II de la presente Decisión; 4) los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros, según lo establecido en los artículos 8 a 13 de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:207:oj#art-7

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