Art. 10
Información sobre infracciones
En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 10
Información sobre infracciones
Además de lo establecido en los artículos 82 y 83 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros cuyos agentes descubran una infracción cuando estén efectuando una inspección de las actividades enumeradas en el artículo 3 comunicarán de inmediato al tercer país y a la Comisión la fecha de la inspección y las características de la infracción.
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