Art. 11

Medidas coercitivas inmediatas en caso de infracciones graves

En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 11 Medidas coercitivas inmediatas en caso de infracciones graves 1.   Si se descubre una infracción grave a bordo de un buque pesquero de la Unión, el Estado miembro del pabellón se cerciorará de que, tras la inspección, el buque pesquero que enarbola su pabellón cese todas las actividades pesqueras e informará de forma oportuna a la Comisión. 2.   Si el buque pesquero de la Unión no es llamado a puerto, el Estado miembro del pabellón deberá presentar la debida justificación a la Comisión en un plazo de 72 horas.
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